SEPTIEMBRE: GOBIERNO ABIERTO A FERIADOS IRRENUNCIABLES EL 17 Y EL 19 Imprimir
Escrito por la nacion   
Miércoles, 22 de Agosto de 2012 03:06

 

Ministra Matthei anunció que la próxima semana habrá un pronunciamiento oficial respecto a si tendrán ese carácter los 2 días que acompañan al 18 o sólo uno de ellos.

 

El 17 y el 19 de septiembre podrían ser feriados irrenunciables, según explicó la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, en La Moneda, donde llegó específicamente a hablar sobre el tema.

“El 18 lo tienen de todos modos, el 19 lo tuvieron el año pasado -es posible que lo vuelvan a tener este año-, y el 17 está en veremos. Y vamos a tratar de acelerar todas las conversaciones, de tal manera que los trabajadores, empleadores y el público sepan de antemano, lo antes posible cuáles van a ser las reglas del juego”, precisó la secretaria de Estado.

El carácter de “irrenunciable”, en estos momentos, sólo lo tienen el 1 de enero (Año nuevo), el 1 de mayo (Día del Trabajador), el 18 de septiembre (Fiestas Patrias) y el 25 de diciembre (Navidad). Sin embargo, según el proyecto de ley que envió un grupo de parlamentarios al Congreso, podrían añadirse a esa acotada lista los días 17 y 19 de septiembre.

“Lo que no es bueno es que todos los años se estén discutiendo las cosas, quizás es mejor tomar unadecisión más de largo plazo. De tal manera que también los trabajadores y los empleadores puedan programar con mayor anticipación”, puntualizó la titular del Trabajo, quien no escondió su preocupación ante un eventual aumento excesivo de feriados irrenunciables. 

La posición oficial del Gobierno, en tanto, será anunciada la próxima semana.  

LEGISLACIÓN SOBRE FERIADOS


El artículo 35 del Código del Trabajo señala que "en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso".

Además, la ley precisa que estarán exceptuados de estos feriados irrenunciables aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretención, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, casitos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

La norma tampoco se aplica a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Última actualización el Miércoles, 22 de Agosto de 2012 03:11