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PROYECTO DE ACUERDO
Escrito por SIICATO SALCOBRAND2   

 

Que los trabajadores de las empresas del rubro farmacéutico y venta de medicamentos, sufren diversas situaciones tanto en el desempeño de sus funciones, como en la  falta de exigencias para ejercer el cargo de Auxiliar de Farmacias, a diferencia de quienes se desempeñan en el servicio público, considerando que existe un decreto (466 del año 1984 del ministerio de salud, y  que a nuestro juicio debería ser actualizado, con el fin de responder a los nuevos desafíos y mejorar una actividad que tiene directa relación con la salud de la población, por lo tanto,  denunciamos y proponemos cambios a las normas que regulan, tanto,  la funcionalidad de las Farmacias en Chile , como las relaciones laborales, Código Sanitario y Código del trabajo, respectivamente:

PRACTICAS LABORALES:

 1.        Que en contravención al más mínimo y elemental criterio de servicio público en materia de salud poblacional,  existen presiones indebidas para los trabajadores respecto del cumplimiento de metas que se imponen  por las ventas de medicamentos y que  de no lograrla, representan una amenaza a su estabilidad laboral; descuentos indebidos, sea por vencimientos, inventarios negativos, error de precios en góndolas; descuentos de comisiones por notas de créditos, así como también, no se entrega detalle de ventas.

 

2.     Que otro factor de precarización del empleo de Auxiliar de Farmacia, es la multiplicidad de funciones que deben asumir estos trabajadores, como ofrecer tarjetas de crédito, carga de celulares, aseo, revisar vencimientos, reposición de medicamentos, solicitar aportes para instituciones de beneficencia y revisión de pedidos, sin considerar las futuras alianzas o estrategias comerciales, que involucre otro tipo de producto que se comercialice a través de las farmacias; sin duda que estas exigencias ponen en riesgo a los consumidores y el no cumplimiento representa una calificación deficiente, con el agravante de no cumplir con el perfil para el cargo.

 

3.     Que en contravención a todas las normas sobre remuneraciones y criterios de empleo decente,  los medicamentos vencidos e inventarios negativos son descontados a los trabajadores, a través de su liquidación de su sueldo.

 

4.     Cabe agregar en este aspecto,  que las liquidaciones de remuneraciones no contienen el detalle de ventas  en sus liquidaciones, solo se señalan pago de comisiones no especificadas. En estas condiciones,  junto al hecho de que a los trabajadores se les obliga a suscribir anexos de contratos para cambiar las condiciones laborales en que prestan servicios, aparece claramente que existe una vulneración abusiva de la bilateralidad del contrato de trabajo, ejerciendo el empleador una presión ilegítima sobre el trabajador, poniendo en riesgo la salud pública en lo referido al expendio de medicamentos.

 

5.     De acuerdo al informe Ord. Nº 1846 del 29/04/2011, solicitado por el segundo vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados, a la dirección del Trabajo, acerca de situación contractual laboral de trabajadores de cadenas de Farmacias del país, señalamos lo siguiente en relación a las comisiones:

 

a)    En dos cadenas de Farmacias (Ahumada y Cruz Verde), se detecta que el Sueldo base es inferior al Ingreso Mínimo.

b)    En las mismas Farmacias antes señaladas, las comisiones representan un alto porcentaje de su remuneración.

c)    En Farmacias Cruz Verde, los vendedores multifunción que ingresan con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.281, no se les paga el ingreso mínimo mensual, y se le aplica ajuste de ley con cargo a las comisiones, además se les efectúa un descuento de sueldo base adicional con cargo a las comisiones.

Los ajustes no se condicen con la ley ni con la jurisprudencia administrativa Ord. 1588 de 27/04/2009 y Ord. Nº 110/001 de enero de 2009, ya que solo es aplicable a trabajadores contratados con anterioridad a la vigencia de dicha ley.

SALUD: 

1.     En esta materia es importante manifestar, que no existen cursos de capacitación para los auxiliares de farmacias reconocidos por el Ministerio de Salud y la facilidad con la que se puede acceder al cargo hoy en día y según lo indica el Artículo 28 del Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos  autorizados (Decreto N° 466 de 1984, Publicado en el Diario Oficial de  12.03.85)  se da el calificativo de auxiliar de farmacia: “Artículo 28. Se dará el calificativo de Auxiliar de Farmacia a toda persona que ingrese a una farmacia en calidad de tal, para desempeñarse bajo la supervisión del Director Técnico y cuente con la correspondiente inscripción en el Servicio de Salud, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:  a) Haber rendido satisfactoriamente el 2º año de enseñanza media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación Pública; b) Presentar certificado de antecedentes, y c) Suscribir un contrato de trabajo.” De ello se desprende que, no hay una alta exigencia para ser auxiliar de farmacia, solo los requisitos señalados con anterioridad y si consideramos la importancia de la labor del auxiliar de farmacia por el tipo de producto que vende al público (que dice relación con la salud humana) debería necesariamente tener mayor especialización en el área y cumplir con requisitos más exigentes para realizar su labor.

 

2.     Que de acuerdo a lo anteriormente señalado respecto a la normativa de salud vigente, respecto a la escasa exigencia para ejercer el cargo de Auxiliar de Farmacias y que arriesga la seguridad de las personas, ya que  los productos que venden son vitales para el bienestar del consumidor. Es indispensable que el Servicio de Salud evalué las actuales exigencias, con el fin de resguardar  al consumidor, a través de requisitos más exigentes para el ejercicio de la venta de medicamentos, para lo cual proponemos modificar el artículo 28 del decreto 466 de 1984, incluyendo los siguientes requisitos para el ejercicio del cargo Auxiliar de Farmacias:

 

Ø  4º año de enseñanza media rendido y aprobado.

Ø  Un año de antigüedad en algún cargo dentro de una farmacia o egresado de algún liceo técnico que imparta el cargo de Auxiliar de Farmacias, para este último no será requisito cumplir con la antigüedad de un año en una Farmacia, dado que al cursar el cuarto año de enseñanza media, deben cumplir con horas de práctica en algún establecimiento del rubro.

Ø  Cumplir con la aprobación de un curso de Auxiliar de Farmacia en un Instituto reconocido por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, además de ser reconocido por Sence, cabe señalar, que la aprobación de este curso dará origen al certificado o carnet, que faculta para desempeñar la función de Auxiliar de Farmacias.

 

        Que ante el cúmulo de denuncias laborales descritas y las deficiencias sanitarias y técnicas en el expendio de medicamentos a la población y, ante la necesidad de contar con personal idóneo en esta actividad y, por ello, en condiciones laborales dignas y estables,

 

La Cámara de Diputados Acuerda:

 

A) Solicitar al Ministerio de Salud modificar el Decreto 466 respecto de la capacitación y requisitos para ser auxiliar de farmacia y solicitar a la Dirección del Trabajo, la implementación de un plan de fiscalización dirigido a coordinar, detectar, verificar y sancionar enérgicamente  las irregularidades  y transgresiones a la normativa laboral vigente,  que se cometen por parte de las farmacias en Chile y que se describen en este documento.

 

B) Solicitar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el envío de un Proyecto de Ley que establezca el Contrato Especial de Trabajadores de Farmacias, respecto del Auxiliar de Farmacia, a fin de dar cuenta legal de la Multifuncionalidad del cargo de este sector, y establecer un sueldo base igual al ingreso mínimo mas comisiones, con el fin de otorgar mayor estabilidad económica a los trabajadores que actualmente deben hacer su sueldo mayoritariamente (80 %), a través de comisiones y que cualquier cambio no menoscabe sus remuneraciones, y con ello, proteger debidamente sus derechos emanados de la relación individual y colectiva de trabajo, del mismo modo, establecer mecanismos que obliguen a las empresas infractoras a su cumplimiento.

C) Solicitar que todas las materias regulatorias que tengan relación con los derechos de los trabajadores de Farmacias, serán tratadas en comisiones de Trabajo o salud según corresponda, con la participación de los Trabajadores representados por Fenatrafar, tanto del Honorable Senado como de la Honorable cámara de Diputados, así como también, se establecerá una comisión tripartita, donde participaran los actores de la Industria,  para este te caso, Empresas, gobierno (representado por Ministerio del Trabajo y Salud) y  Trabajadores representados por la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias, FENATRAFAR

 

 DIRECTORIO

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE FARMACIAS

“FENATRAFAR”

 

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